EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2º .- El ente rector del Sistema Nacional de Informática
La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.
Artículo 3º .- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:
- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;
- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
- Confección y distribución de copias del programa; y,
- Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.
2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior.
Artículo 4º .- Neutralidad tecnológica
Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.
Artículo 5º .- Estudio, evaluación e informe previo
El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento.
La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 6º .- Capacitación neutral
El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 7º .- De las responsabilidades
La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de enseñanza el uso de programas informáticos, lo harán en condiciones de neutralidad tecnológica.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. 
EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
4 comentarios
El software libre juega un papel muy importante en la universidad, el papel de la libertad para trabajar, estudiar y modificar el conocimiento; hablando así, desde el software hasta la música, libros, etc.
La universidad como academia, como instituto para la formación de un ser integral, conformador de un espacio para el estudio, investigación y desarrollo, debe estar a la vanguardia en la ciencia y la tecnología. Con base a esto, gran importancia recibe el software libre, herramienta necesaria para un proceso de aprendizaje con vista hacia el futuro, con proyección, con evolución y revolución permanente.
Como pretender desarrollar investigaciones sobre una herramienta la cual no sabemos como es el funcionamiento de ella en si, como crear, si ignoramos completamente el proceso interno, el funcionamiento y como fue creada.
Un requisito imprescindible es conocer cómo un programa administra y controla dispositivos. Software libre es totalmente adecuado para el tratamiento de sistemas altamente complejos y que requieran rápida reacción frente a errores graves. El modelo de software libre proporciona una excelente solución gracias a que permite libre acceso y modificación al código fuente.
¿Cómo un programador pretende desarrollar o construir aplicaciones bajo herramientas cuyo procesamiento interno es todo un misterio?
Gran error, tratar de construir un túnel ignorando que hay debajo de la tierra, ignorando la composición de los elementos naturales necesarios para dicha construcción.
Teniendo en cuanta el amplio sector informático cada vez más influyente en la universidad, debe planificarse detenidamente el futuro de las actividades, gestiones, comunicaciones, la administración, procesamiento y almacenamiento de información.
La constante innovación en la tecnología y la creación de estándares informáticos conlleva a que la universidad use progresivamente medios digitales. Por lo anterior la universidad tiene todo el deber y responsabilidad de prestar una eficiente gestión de datos, buscar la mayor
agilidad, movilidad, seguridad y escalabilidad. Muchos datos se han perdido a causa de que el software utilizado para gestionarlos se haya vuelto obsoleto, dejando así, datos de toda índole inaccesibles, cuyo rescate podría costar grandes inversiones económicas; generando perdidas de tiempo y dinero, produciendo más trabajo para los ya explotados trabajadores del
sector informático.
Para garantizar el acceso democrático al conocimiento, el software debe estar disponible para directivos como para estudiantes, conformando así una verdadera relación de estímulo hacia el estudio, desarrollo e innovación dentro de la universidad.
La famosa respuesta que diera el ex congresista peruano Edgar Villanueva a Microsoft, en la que defendía la utilidad de tener acceso al código fuente del software, se basaba en tres razones pertinentes en un sistema democrático de gobierno: el derecho del ciudadano de tener libre acceso, la perennidad de los datos públicos y la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. De hecho, ha habido diversos países cuyas entidades gubernamentales migraron hacia el software libre, con apreciables cantidades de dinero ahorradas. Fue el caso de Alemania y Francia, en Europa, pero también de México, Brasil y Venezuela, en América Latina.
En general, la introducción del software libre en los Estados ha sido precedida por iniciativas legales. En el Perú existe la Ley Nº 28612, que también es llamada de “Neutralidad Tecnológica” porque norma el uso, adquisición y adecuación de software por parte del Estado peruano. Esta ley prohíbe a cualquier entidad de la administración pública adquirir soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar un solo tipo de software o que limiten de cualquier manera su autonomía informática.
Por: Villanueva Núñez, Edgar David
Ley 28612 – Uso y Adquisición de Software, RM.139-2004 (Guía Técnica de Evaluación), DS.024-2006 (Reglamento de la Ley) Tuvo su origen en el Estado Luego deProyecto de Ley para obligar el uso de Software Libre en el diversas modificaciones, solo establece que el Software a utilizar debe responder a principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia, austeridad y ahorro. La neutralidad tecnológica la restringe a que cualquier software El Reglamento obliga a lael hardware permita ejecutar estar basado en la Guíaelaboración de informe previo y este a su vez debe Técnica La Guía Técnica define métricas y utiliza conceptos genéricos, muchas difíciles de interpretar o comprender Los informes técnicos publicadosveces conceptos y puntajes No sugiere el parecen “plantillas” mostrando idénticos uso de Software Libre, ni siquiera de manera preferente
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